Pensión Alimenticia

DEMANDA DE ALIMENTOS

Los padres se encuentran obligados, por ley, a otorgar los medios económicos necesarios para la subsistencia de la familia. Al ser así, tienen derecho a pedir alimentos el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos. Se comprende, dentro de la expresión “alimentos” la obligación de proporcionar educación, salud, vestuario y los medios necesarios para la subsistencia de los descendientes hasta los 21 años de edad, a menos que continúen estudiando alguna profesión u oficio, en cuyo caso la obligación de proporcionar alimentos cesa a los 28 años de edad. Asimismo, la obligación de proporcionar alimentos se entiende que se extiende por toda la vida del alimentario.