DIVORCIO POR CULPA
Se aplica en aquellos casos en que uno de los cónyuges ha incurrido en gravísimas conductas que lesionan la integridad física y/o síquica del otro cónyuge y que son absolutamente incompatibles con la armonía matrimonial, por lo cual se permite decretar el divorcio sin exigencia de plazo de separación entre los cónyuges, en la medida en que se acredite la violación grave de los fines del matrimonio, por haber incurrido el cónyuge en las conductas descritas en el Art. 54 de la Ley de Matrimonio Civil, tales como atentado grave contra la vida o integridad física o síquica del otro cónyuge o de los hijos comunes, alcoholismo, conducta homosexual, etc.